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El artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil que, "Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa."
La Ley de Matrimonio Civil, se refiere al menoscabo económico sin definirlo, habiendo opiniones diversas en la doctrina en cuanto a lo que se debe entender por tal; no obstante a que, en general lo que se intenta corregir con la compensación económica es el desequilibrio entre cónyuges quedado a la ruptura del matrimonio; en donde el cónyuge más débil quedaría en desventaja respecto del otro que durante el matrimonio pudo desarrollarse y obtener las herramientas necesarias para superar la ruptura del matrimonio; por lo que para una parte de la doctrina, el daño que se indemniza por la compensación económica es el costo de oportunidad laboral.
