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Preguntas Frecuentes (FAQ)
El artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil que, "Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa."
- Que se produzca en el alero de un juicio de divorcio o nulidad de matrimonio;
- Dedicación a labores del hogar o cuidado de los hijos de parte del cónyuge beneficiario;
- No haber realizado labores remuneradas o haberlo hecho en menor medida de lo que quería y podía;
- Existencia de Menoscabo económico.
La Ley de Matrimonio Civil, se refiere al menoscabo económico sin definirlo, habiendo opiniones diversas en la doctrina en cuanto a lo que se debe entender por tal; no obstante a que, en general lo que se intenta corregir con la compensación económica es el desequilibrio entre cónyuges quedado a la ruptura del matrimonio; en donde el cónyuge más débil quedaría en desventaja respecto del otro que durante el matrimonio pudo desarrollarse y obtener las herramientas necesarias para superar la ruptura del matrimonio; por lo que para una parte de la doctrina, el daño que se indemniza por la compensación económica es el costo de oportunidad laboral.
